lunes, 17 de septiembre de 2012


EDITORIAL  DE   TANIMARA # 15 
  
REATIVACION DE LA PARTICIPACION  CIUDADANA

En seminario de participación ciudadana realizado al principio del este año por la alcaldía de Medellín, los senadores John Sudarsky y Jorge Eduardo Londoño, plantearon que la  Ley 134  de participación ciudadana en debate en el senado para una posible reforma. Una derogación de la ley 134 es difícil y demorada, porque es una ley  estatutaria que requiere 4 debates en la cámara y 4 en el senado.
La participación ciudadana es un capital social que fortalece el tejido social, establece confianza institucional y es fuente de información. Los mecanismos de participación ciudadana pretenden construir sociedad civil a través de los imaginarios colectivos. La constitución política colombiana del 91  art. 103, consagró los mecanismos de participación del ciudadano como el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. Posteriormente, se implementó la tutela como medio para reclamar los derechos ante el estado colombiano.
En los últimos 20 años la participación disminuyó en las elecciones, en la revocatoria del mandato, se dieron dos intentos con gobernadores y alcaldes que no progresaron, las consultas populares fueron cerca de 50 para subir a la categoría de municipio, prácticamente se limitó la participación ciudadana a al ejercicio de la tutela, para exigir del estado cumplimento de sus derechos. La forma como está reglamentada la ley 134 no ha dado éxitos en los mecanismos de participación ciudadana. Podemos agregar a ello,  la falta de sensibilización y de conciencia ciudadana, en la cual son necesarias una pedagogía y una educación cívica.
En la realidad colombiana se efectuó dispersión de la oferta participativa en los mecanismos, antes teníamos movilizaciones de protesta en el campo y la ciudad con los campesinos, los estudiantes y los sindicatos que rompieron la dirección colectiva y aglutinaron cantidad de masas; pero luego, se individualizó la protesta, desaparecieron por momentos las protestas masivas, debido a la falta cohesión política y social de los partidos políticos y de las organizaciones sociales que hicieron crisis de convocatoria y de credibilidad. Agreguemos, la ola violencia, el desplazamiento de campesinos y las amenazas de los actores armados del conflicto.
Al presente, vivimos un momento de reactivación de la participación ciudadana con la Mesa Nacional estudiantil, la protesta por mejores condiciones de salud, el impulso de referendo revocatorio contra la reforma a la justicia, las elecciones pasadas de las Juntas Comunales indicaron una relativa participación de la comunidad con el fin de utilizar este  instrumento legal y cívico, para levantar  opiniones de convivencia ciudadana y de ejercer presión a través de los mecanismos existentes, en vías a solucionar los problemas más apremiantes,  ante alcaldes y gobernadores;  la protesta contra el alza del impuesto predial y el movimiento indígena en el Cauca,  reclamando el derecho a la tierra ancestral y a la soberanía de su gobierno.
Sobre la agenda nacional quedan pendientes temas para un posible referendo del pueblo colombiano, como la legalización del aborto, del matrimonio gay y la adopción de niños, la aprobación de la cadena perpetua para delitos atroces, entre otros.
En síntesis, es conveniente para la democracia participativa reactivar la participación ciudadana con objetivos claros de denuncia e información pública que gane opinión y protagonismo de oposición política para generar un campo de poder político que tenga como norte la construcción de una patria soberana, independiente y de bienestar para nuestro hijos y nietos. El objetivo sigue siendo disputar y desenmascarar oportunamente las verdaderas intenciones e intereses de la clase política y el Gobierno Nacional, por ejemplo cuando  hundió la llamada reforma a la justicia. 


C

martes, 14 de agosto de 2012



Medellín, junio 20 de 2012

Honorables Magistrados
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE ANTIOQUIA
E.  S.  D.

Referencia: Demanda de nulidad contra el Acuerdo número 004 del 14 de febrero de 2012 del Concejo Municipal de Bello

Yo, JAVIER GAVIRIA BETANCUR, mayor de edad, vecino de esta ciudad, identificado con la Cédula de Ciudadanía número 8.311.989 de Medellín, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción pública de simple nulidad, en los términos del artículo 84 del Código Contencioso Administrativo (Decreto 01 de 1984), con todo respeto me dirijo a ustedes para solicitarles se sirvan declarar la nulidad del Acto Administrativo Acuerdo Municipal 004 del 14 de febrero de 2012, expedido por el Concejo de Bello.

I - HECHOS:

1.    El 14 de febrero de 2012 el Concejo Municipal de Bello promulgó el Acuerdo Municipal 004 “POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDE UNAS FACULTADES AL EJECUTIVO LOCAL”, sancionado por el Alcalde Municipal el 17 de febrero de 2012 y el cual será publicado en la Gaceta municipal No. 084, según certificación del Secretario del Concejo.
2.    En el artículo primero del mencionado Acuerdo Municipal se faculta al Ejecutivo local “para que establezca el cobro del impuesto predial unificado de la presente vigencia fiscal, teniendo como base la nueva actualización catastral aprobada, mediante Resolución Departamental No. 1861 de diciembre 26 de 2011, sobre los predios actualizados en la zona urbana del Municipio de Bello…”. (Subrayas mías)
3.    El 26 de diciembre de 2011 la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia, en su condición de autoridad catastral para los municipios de Antioquia distintos de Medellín, expidió la Resolución 1861por medio de la cual adoptó la Actualización Catastral de la zona urbana del municipio de Bello, para un total de 97.420 predios, de los cuales 29.810 tuvieron un incremento en sus avalúos catastrales hasta de un 100%, 52.490 entre el 100% y el 200% y 14.725 entre un 200% y un 300%. Es decir, que 97.025 recibieron incrementos altos o, para decirlo en términos tributarios, en condiciones menos favorables para los contribuyentes.
4.    En uso de las facultades concedidas por el Acuerdo Municipal 004 de 2012 el Alcalde de Bello expidió el Decreto Municipal No. 20120264 del 13 de marzo de 2012 “POR MEDIO DEL CUAL SE ESTABLECE EL COBRO DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN LA PRESENTE VIGENCIA FISCAL CON BASE EN LA NUEVA ACTUALIZACIÓN CATASTRAL”.
5.    El artículo primero del mencionado Decreto Municipal ordena: “Establézcase el cobro del impuesto predial unificado en la presente vigencia fiscal, sobre todos los predios actualizados en la zona urbana, excepto la comuna uno, el barrio tierra dentro y la zona rural así: a. Rangos de aumento entre el 0% al 100% aplica un incremento del 100%, sin que haya lugar a gradualidad. b. Rangos de aumento desde el 101% al 200% aplica hasta el 100% de lo pagado por trimestre de la vigencia fiscal anterior y lo que deba cancelarse entre las vigencias 2013 a 2015 o hasta que llegue al tope máximo y así sucesivamente en valores y porcentajes”. (Subrayas mías). Se advierte entonces que las modificaciones de los avalúos constituyen la base gravable de un impuesto predial que genera condiciones menos favorables para los contribuyentes del impuesto predial.
6.    El artículo tercero del Decreto Municipal establece que la distribución de la facturación se realizará por zonas con fechas de corte y vencimiento diferente “durante cada uno de los trimestres de la presente anualidad” (subrayas mías).
7.    El artículo cuarto del Decreto Municipal establece que “El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y es aplicable desde el primer trimestre de la vigencia 2012, previa distribución de la facturación”. (Subrayas mías).
8.    Efectivamente, en virtud del Acuerdo 004 del 14 de febrero de 2012 del Concejo Municipal de Bello y del Decreto Municipal 20120264 del 13 de marzo de 2012 del Alcalde Municipal de Bello, los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado cuyos avalúos catastrales fueron actualizados masivamente por Resolución 1861 del 26 de diciembre de 2011 de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia están recibiendo nueva factura para la presente vigencia fiscal con la base gravable adoptada en el año 2011 y la tarifa del año 2004.    
9.    El Estatuto Tributario vigente en el Municipio de Bello es el Acuerdo Municipal 29 de diciembre 11 de 2004. En su artículo 119, parágrafo 4, se ordena textualmente lo siguiente: “El régimen tarifario establecido en el artículo 119, tendrá validez hasta el momento en que entre a regir la nueva actualización catastral y sean modificadas dichas tarifas, por el Concejo Municipal”. (Subrayas mías).
10. En el Municipio de Bello hay nueva actualización catastral adoptada mediante Resolución 1861 de 26 de diciembre de 2011 de la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia, pero no ha existido modificación de las tarifas del impuesto predial por el Concejo Municipal. Es decir aún se aplican las tarifas del Acuerdo Municipal 29 del año 2004.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO DE LAS PRETENSIONES:

INFRACCIÓN A LAS NORMAS EN QUE DEBERÍA FUNDARSE EL ACTO ADMINISTRATIVO, VIOLACIÓN DIRECTA POR FALTA DE APLICACIÓN O PORQUE SE DESCONOCE LA NORMA

El acto administrativo demandado viola las siguientes disposiciones jurídicas: Constitucionales: artículo 338, inciso 1: “…La ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables, y las tarifas de los impuestos (Subrayas mías)
Constitucionales: artículo 338, inciso 3: “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no pueden aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo” (Subrayas mías)

Legales: Artículo 119, parágrafo 4 del Acuerdo Municipal 29 de 2004 del Concejo de Bello: “El régimen tarifario establecido en el artículo 119, tendrá validez hasta el momento en que entre a regir la nueva actualización catastral y sean modificadas dichas tarifas, por el Concejo Municipal (Subrayas mías)

III – CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO A LAS NORMAS SUPERIORES

A.   A LAS NORMAS CONSTITUCIONALES, VIOLACIÓN DIRECTA POR FALTA DE APLICACIÓN O POR DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA

La Constitución Política de Colombia en los artículos 363 y 338 consagra los principios de legalidad tributaria, no aplicación retroactiva del tributo y la inexistencia de tributo sin representación así como la prohibición de aplicación inmediata.

El artículo 338 de la Constitución Política desarrolla el postulado de que no existe impuesto sin representación. Este precepto superior es así una expresión de los principios de representación popular y democrático representativo en el ámbito tributario, como quiera que establece una restricción expresa, en el sentido que, salvo los casos específicos de potestad impositiva del Gobierno en los estados de excepción, solo los organismos de representación popular podrán imponer tributos. De este modo, la norma constitucional, además de enunciar el principio de reserva legal en materia fiscal, objeto de posterior desarrollo, consagra el de legalidad tributaria que preside la creación de los gravámenes. En este sentido estipula que “la ley, las ordenanzas y los acuerdos deben fijar, directamente, los sujetos activos y pasivos, los hechos y bases gravables, y las tarifas de los impuestos”. Solo excepcionalmente, respecto de la tarifa de las tasas y contribuciones, este mismo artículo de la Carta autoriza que la competencia para fijarla sea atribuida a otras autoridades, siempre que en la ley, la ordenanza o el acuerdo respectivo, se fije el sistema y el método para determinarla. Del principio de legalidad tributaria se deriva el de certeza del tributo, conforme al cual no basta con que sean los órganos colegiados de representación popular los que fijen directamente los elementos del tributo, sino que es necesario que al hacerlo determinen con suficiente claridad y precisión todos y cada uno de esos componentes esenciales. Esta exigencia  adquiere relevancia a la hora de dar aplicación y cumplimiento a las disposiciones que fijan los gravámenes, pues su inobservancia puede dar lugar a diversas situaciones nocivas para la disciplina tributaria como son la generación de inseguridad jurídica; propiciar los abusos impositivos de los gobernantes; o el fomento de la evasión “pues los contribuyentes obligados a pagar los impuestos no podrían hacerlo, lo que repercute gravemente en las finanzas públicas y, por ende, en el cumplimiento de los fines del Estado”. Tal es pues el caso de la norma demandada ya que el Concejo Municipal de Bello eludió su quehacer constitucional al no determinar de manera clara, precisa y directa en el Acuerdo Municipal la nueva base gravable así como la nueva tarifa y en cambio la resolvió fácil concediendo facultades al Alcalde de la localidad para que estableciera el nuevo Impuesto Predial, violando gravemente el principio constitucional de la legalidad del tributo y de la no existencia de tributo sin representación.

Además el Acuerdo Municipal riñe de manera ostensible con la norma constitucional en cuanto desconoce el principio de no aplicación inmediata. Para el propósito de argumentar mejor este concepto de violación veamos lo que han dicho el Consejo de Estado y la Corte Constitucional.

Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, Radicación 16928, Consejera Ponente Martha Teresa Briceño de Valencia,, sostiene que la jurisprudencia del Consejo de Estado reitera la trascendencia de los principios constitucionales tributarios, el cual mediante Sentencia de 26 de noviembre de 2009 precisó el alcance de los artículos 338 y 363 de la Constitución Política: 
En primer lugar, debe advertirse que de conformidad con los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, las normas tributarias no se aplican con retroactividad, y tratándose de impuestos en los que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, solo se aplican a partir del periodo contenido que comience después de la vigencia de la ley.

El impuesto sobre la renta es un tributo de periodo, pues se causa teniendo en cuenta el resultado económico del contribuyente en el año calendario que comienza el 1° de enero y termina el 31 de diciembre. Es decir, aquellas disposiciones que regulen el impuesto de renta, no pueden aplicarse sino a partir del periodo gravable que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley. Como ha señalado la Sala en ocasiones anteriores, no es posible la aplicación inmediata, ni la aplicación retroactiva de normas que afecten alguno de los elementos que estructuran impuesto de periodo, pues ello implicaría la vulneración de las normas constitucionales ya mencionadas, disposiciones que precisamente procuran que los hechos ya formalizados jurídicamente y los que se encuentran en curso al momento de expedición de una ley, no se vean afectados por los cambios, en aras de la seguridad jurídica y de que haya certeza de las regulaciones de la obligación tributaria, previamente  a la causación del impuesto. Para el caso de los tributos de periodo las normas deben regir con anterioridad a su iniciación.

Los artículos 338 y 363 de la Carta Política prohíben de manera categórica la retroactividad de la ley, sin diferenciar si son o no favorables al contribuyente. La ley aplicable es la vigente al inicio del periodo”.

EXPEDIENTE D-8598   -  SENTENCIA C-076/12   
      M.P. Humberto Antonio Sierra Porto
En este orden de ideas, las normas acusadas presentan un vicio por cuanto regulan asuntos de manera contraria a como lo exigen los principios de legalidad e irretroactividad. Recuérdese que el artículo 338 de la Carta dispone que las leyes en las cuales la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un periodo determinado, sólo se aplicarán a partir de la vigencia fiscal siguiente; y que el artículo 363 prohíbe en forma rotunda la retroactividad de normas tributarias.
En su concepto, la jurisprudencia constitucional ha señalado que las leyes que regulan tributos de periodo sólo pueden aplicarse en el mismo periodo cuando son favorables al contribuyente; en caso contrario deben aplicarse sólo a partir del periodo siguiente. Así, como en este proceso las normas no favorecían al contribuyente y dado que la Ley 1430 entró en vigencia a partir del 5 de enero de 2011, la Corte tenía la obligación de precisar que sólo podían aplicarse desde el periodo fiscal 2012.
B.   A LAS NORMAS LEGALES, VIOLACIÓN DIRECTA POR FALTA DE APLICACIÓN O POR DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA

El Acuerdo Municipal 004 del 14 de febrero de 2012, así como el Decreto Municipal 20120264 del 13 de marzo de 2012, violan de manera directa además lo establecido en el Estatuto Tributario vigente para el Municipio de Bello que es el Acuerdo Municipal 29 de diciembre 11 de 2004.

1.    El artículo 119 del Estatuto Tributario de Bello, Acuerdo Municipal 29 de diciembre 11 de 2004 establece que “las tarifas son el instrumento que permite tener en cuenta la equidad distributiva y contributiva entre los estratos sociales, los usos del suelo en el sector urbano y la antigüedad de la formación o actualización catastral, atendiendo a lo anterior se determina las siguientes tarifas:…”

Significa lo anterior que la antigüedad de la formación o de la actualización catastral fue uno de los elementos tenido en cuenta, además de la estratificación socioeconómica y los usos del suelo, para la determinación de las tarifas como instrumento de equidad distributiva y contributiva. Dicho de otro modo, cuando cambia la condición de antigüedad de la formación o de la actualización catastral debe cambiar la tarifa, pues de lo contrario ella no estará sirviendo como herramienta de equidad distributiva y contributiva, y debe entenderse que estos constituyen principios constitucionales tributarios: Artículo 363: El sistema tributario se funda en los principios de equidad, eficiencia y progresividad

Así está sustentada de manera explícita por la alcaldesa de la época la necesidad de tan drástico régimen tarifario: “con la reestructuración administrativa realizada en aplicabilidad de la Ley 617 de 2000, se hace absolutamente necesario e indispensable actualizar el Estatuto Tributario Municipal vigente, sumado a que los avalúos catastrales de los predios en jurisdicción del Municipio de Bello, se encuentran desactualizados; y que comparados con el resto del Área Metropolitana son los más bajos, ya que la última actualización se realizó en el año 1997, lo cual nos obliga a modificar las tarifas según los milajes permitidos por la Ley (Presentación del Proyecto de Acuerdo)

2.    El parágrafo 4 del artículo 119 del Acuerdo 29 de 2004, establece en consecuencia de lo anterior la vigencia precisa de este régimen tarifario: “El régimen tarifario establecido en el artículo 119, tendrá validez hasta el momento en que entre a regir la nueva actualización catastral y sean modificadas dichas tarifas, por el Concejo Municipal”

Cabe afirmar que carece de validez el cobro de tarifas fundamentadas en una nueva actualización catastral, pues desde el momento en que entró a regir la nueva actualización catastral debía modificarse el régimen tarifario, de lo contrario debe continuarse aplicando la misma base gravable para los mismos milajes.
3.    El artículo 108 del Estatuto Tributario señala que el Impuesto Predial Unificado se causa el 1º de enero del respectivo año gravable y el 109 dice que el período gravable del Impuesto Predial Unificado es anual y está comprendido entre el 1º. de enero y el 31 de diciembre del respectivo año.
De manera que nos encontramos frente a la típica situación de que el impuesto causado tiene una base gravable actualizada, pero no su régimen tarifario. Y la condición establecida en el Estatuto vigente indica que sólo se aplicará la base gravable actualizada a un régimen tarifario actualizado. Es decir, hoy en Bello, hasta cuando se produzca modificación de las tarifas, se debe continuar aplicando la misma base gravable. Es necesario, en consecuencia, que el Alcalde Municipal presente un nuevo Proyecto de Acuerdo.
IV. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
De conformidad con los artículos 238 de la Constitución Política y 152 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 31 del Decreto 2304 de 1989, solicito expresamente la suspensión del acto administrativo Acuerdo Municipal 004 del 14 de febrero de 2012 del Concejo Municipal de Bello por manifiesta infracción al artículo 338 de la Constitución Política.
El cotejo del acto acusado con las normas en las que debería fundarse lo detallo en los siguientes términos:
Norma Constitucional infringida                                 Acuerdo 004 de 2012
Artículo 338                                                              Artículo primero
La ley, las ordenanzas y los acuerdos                   “Facúltese al ejecutivo local para
deben fijar, directamente, los sujetos                     que establezca el cobro del
activos y pasivos, los hechos y las                        impuesto predial unificado”
bases gravables, y las tarifas de los
impuestos”

Artículo 338                                                            Artículo primero

“Las leyes, ordenanzas o acuerdos que              “Facúltese al ejecutivo local para
regulen contribuciones en las que la base      que establezca el cobro del impuesto
sea el resultado de hechos ocurridos                 predial unificado de la presente
durante un período determinado, no               vigencia fiscal, teniendo como base
pueden aplicarse sino a partir del                      la nueva actualización catastral
período que comience después de                   aprobada mediante Resolución
iniciar la vigencia de la respectiva ley,          Departamental No. 1861 de diciembre
ordenanza o acuerdo”                                          26 de 2011”

V. PRUEBAS

A.   Documentales
1.    Copia del Acuerdo Municipal 004 del 14 de febrero de 2012 del Concejo Municipal de Bello, sancionado el 17 de febrero de 2012 por el señor Alcalde Municipal de Bello y cuya publicación se hará en la Gaceta Municipal No. 084.
2.    Copia del Decreto Municipal 20120264 del 13 de marzo de 2012, expedido por el Alcalde Municipal de Bello.
B.   Oficios.
1.    A la Dirección de Sistemas de Información y Catastro del Departamento de Antioquia para que envíe copia de la Resolución 1861 del 26 de diciembre de 2011, con la constancia de su publicación.
2.    A la Secretaría del Concejo Municipal de Bello para que envíe copia del Acuerdo Municipal 29 de diciembre 11 de 2004, Estatuto Tributario de Bello.

VI. PRETENSIÓN

1.    Que se declare la nulidad del acto administrativo Acuerdo Municipal 004 del 14 de febrero de 2012 del Concejo Municipal de Bello
2.    Que se notifique a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Bello para que dé cumplimiento al fallo de esta Corporación
3.    Que se notifique al señor Alcalde Municipal de Bello para que dé cumplimiento al fallo de este Tribunal

VII. COMPETENCIA

Según el artículo 132 numeral 1 del Código Contencioso Administrativo esta radica en el Honorable Tribunal Administrativo en primera instancia.

VIII. ANEXOS

Acompaño copias del acto acusado y de los documentos anunciados como pruebas para los traslados y para el expediente.

IX. DIRECCIONES Y NOTIFICACIONES

1.    Accionante: Calle 50 No. 42-47, teléfono 239 11 36, Medellín.
2.    Accionado: carrera 50 No. 52 – 63, piso 3, teléfono 275 07 52, Bello.
Las notificaciones personales las recibiré en mi domicilio o en la Secretaría del Honorable Tribunal Administrativo de Antioquia.

De los Honorables Magistrados,



JAVIER GAVIRIA BETANCUR
C.C. No. 8.311.989 de Medellín  



sábado, 30 de junio de 2012

ELECCIÓN DE JUNTAS COMUNALES


 ELECCIÓN  DE   JUNTAS  COMUNALES

*Comité periodístico de Tanimara

 Como estaba previsto el pasado 29 de abril de 2012, en algunos barrios del Valle de Aburra (Antioquia) y Colombia,  se eligieron Juntas Comunales y Juntas de vivienda, en medio de amenazas de infiltración de los combos delincuenciales, de escasa publicidad oficial y de limitaciones de presupuesto por parte de las JAC para divulgar ante la comunidad las propuestas de los diferentes líderes comunales. Periodistas del Periódico TANIMARA nos desplazamos a algunas zonas de influencia y colaboración con el medio,  caso de las   JAC NIQUIA.-LA FRONTERA, MIRADOR, PACELLY , SAN JOSÉ OBRERO, PARAÍSO  Y DUCADO,  MUNICIPIO DE BELLO. Asistieron delegados de la secretaria de bienestar social del municipio de Bello, miembros de la policía nacional, se nombraron garantes de las elecciones, y se capacitaron meses antes los posibles dignatarios. Como lo resaltamos en la edición anterior, las JAC  han ganado un relativo protagonismo, bien por la influencia en la comunidad de los líderes comunales, por las actividades sociales y culturales realizadas  y  por la utilización de los políticos  con  fines proselitistas. .
El  MUNICIPIO  DE   BELLO   ubicado al norte de Medellín, tiene una población de más de 450.000 habitantes, 11 comunas, más de 100 Juntas de Acción Comunal, un presupuesto público de $230.000 millones de pesos y un potencial de votación de 279.417 votantes. Cuna del ex presidente de Colombia Marco Fidel Suarez y asiento de grandes empresas industriales y de Centros comerciales. Localidad de un cúmulo de artistas, literatos, pintores, músicos, teatreros, danceros, periodistas y deportistas. Brevemente comentemos las elecciones
NIQUIA- LA FRONTERA: la  J.A.C  tenía 102 personas inscritas de las cuales 10 se retiraron, 16 no constataron el llamado y finalmente, quedaron 76. En la votación aparecieron 30 personas, de los cuales 27 votaron por la plancha única y 3 se abstuvieron. La Junta quedó integrada por: Alberto García (presidente), Saúl Lotero, Hilda Gaviria, Alejandro Álvarez, Vianey Giraldo, Rosa Piedrahita, Fernando Tangarife. Como garantes a Flaviano Gaspar, presidente de la JAL comuna 7 y secretaria Nancy Pavón. Una de las necesidades básicas de la junta es la consecución de la sede, porque hasta el presente se realizan las reuniones en una tienda de una vecina del barrio que gentilmente colabora y hace la venta de tinos, empanadas y gaseosas. Se tiene proyectado la utilización de un lote en comodato con el municipio o una casa abandonada producto de litigio familiar, dentro de los  límites del barrio.. Se resalta en estos líderes comunitarios el sentido de unión y trabajo  desinteresado desde hace varios años  por la comunidad en compañía del concejal  Jean Lee Pavón. En charla amena y tomando tinto con los dignatarios electos informaron de la creación de la Junta de la Asociación de Ediles de Bello (Asoedilbe) integrada por Miriam Tabares presidente reelecta, Luis Javier Sepúlveda vicepresidente, Flaviano Ladina fiscal, Mario Ruiz tesorero. De la multa de más de un millón de pesos, impuesta al líder comunitario  Luis  Danilo  Correa por el albergue en zona residencial de perros callejeros para su cuidado y manutención. Según el abogado de la Junta comunal la multa es excesiva y abusiva, pero debe pagarse porque no utilizó los recursos de apelación y de reposición y debe consultarse el código de convivencia ciudadana. Valoramos la actitud humanitaria del Danilo por su dedicación al cuidado de los animales.
BARRIO EL MIRADOR: El barrio Mirador está organizado en 5 etapas, tiene 13.000 habitantes, 3.000 casas y está ubicado al nor-occidente del municipio de Bello. La  JAC tenía 269 personas inscritas, adoptó la modalidad de Asamblea General, la cual debía reunir la mitad mas uno  o el 30% una hora después de convocada. Con la presencia de la policía nacional, el orientador de los garantes fue Rafael Dávila y se presentaron dos planchas: #1 encabezada por Alirio Retrepo (Presidente actual)  y  # 2 por el Elkin Galeano, el escrutinio arrojo como ganadora la plancha #2. Se realizó la discusión sobre un líder comunitario que no vivía en el barrio, a pesar de que su familia tiene residencia allí. La Asamblea aprobó que las impugnaciones deban hacerse después de las elecciones.  Interesante esta modalidad de Asamblea porque la comunidad fue más participativa y  logró visualizar a los futuros líderes comunitarios, sin embargo, fue un poco difícil de manejar,  porque se nombraron personas para dirigir el  funcionamiento de la Asamblea Comunal, sin experiencia y fueron presionadas por el comité de aplausos de uno de los líderes comunitarios. Resaltamos la labor desinteresada y eficaz del presidente saliente Alirio Restrepo, Rafael Dávila, Iván Mora entre otros, porque lograron gestionar la creación de la sede comunal, desarrollaron campañas de la microempresa e hicieron actividades conjuntas con la iglesia católica.  
A ULTIMA HORA, se informo que las ELECCIONES  FUERON DEMADAS por integrantes de la  Plancha # 1,  debido a las   INHABILIDADES  presentadas en la inscripción  de algunos en la   PLANCHA   #1.
BARRIO PACELLY: ubicado al nor-occidente del municipio de Bello, lleva el nombre en memoria de un Papa de la Iglesia Católica, tiene cerca de 3.000 habitantes, 450  inscritos en la J.A.C, señalado por la presencia de combos en sus linderos. Se presentaron dos planchas, #1 encabezada por Lucia Álzate, con segundo renglón de Moisés Zapata, rector del colegio del Barrio y la #2 encabezada por Misael Yarce. La votación arrojó como resultado 148 votos por  #1 y  108 por  #2, voto en blanco 1  y 2 votos nulos. Asistieron delegados de la secretaria de bienestar social y se hizo votación directa. Como  observaciones tenemos,  la elección  de dignatarios estuvo precedida de una campaña de comentarios sobre que “la JAC cancelaría el comodato con el colegio”,  lo cual no era cierto  y  además, faltaban cinco años para terminarlo, según informaciones de algunos integrantes de la Junta saliente. NO hubo una competencia abierta y leal,  la JAC  facilitó al señor rector hace años, un sitio en la sede comunal para organizar un pre-escolar hasta constituirse hoy día, en colegio o Institución Educativa. Algunos vecinos del barrio criticaron la actitud desagradecida del rector y las poses desafiantes de los competidores en señalamientos “por fin sacamos a chaves de la junta”.   Resaltamos la labor abnegada, desinteresada y eficaz del presidente Misael Yarce  y sus colaboradores, en cerca de 12 años lograron crear sentido de pertenencia en la comunidad, fomentar el deporte en los niños y jóvenes, organizar comités  de trabajo y mejorar la infraestructura en el Barrio. Se aprobó que las impugnaciones sobre registro de miembros se realicen después de la elección de la Junta Comunal.
LOS ALPES: La conciliadora Joselina nos informó que en el Barrio los Alpes conformado por 400 personas en limites con Pacelly, se presentaron dos planchas a la Asamblea general, #1 encabezada por Francisco Arias con 11 votos y la #2 encabezada por luz Dary  19 votos. La elección en el Barrio el DUCADO fue aplazada.
EL ROSARIO: Ubicado al occidente de Bello, realizó elección de J.A.C mediante elección directa, se presentaron 2 planchas, 373 inscritos de los cuales 296 votaron. La Junta elegida quedo integrada Hernán Cardona presidente, Laura Ramírez vice-presidente, Marina Quinceno Tesorera, Liceth Gutiérrez secretaria, Guillermo Sierra, fiscal. La secretaria elegida por una de las planchas fue reemplazada porque no residía en el barrio.

COMENTARIOS
1...La elección de Juntas de Acción Comunales (J.A.C)  es un hecho importante en Valle de Aburrá (Antioquia)  y en algunas regiones de Colombia, porque es una muestra de participación ciudadana, tan venida a menos en los últimos años, debido a la escasa publicidad oficial y  al relativo  protagonismo.   2. La coyuntura social y política,  revela reducción de la participación ciudadana en las elecciones, en las consultas populares y en la revocatoria de mandato a funcionarios públicos.  Se puede decir, que la participación se limita a la utilización amplia de la tutela,  como mecanismo para solucionar problemas y exigir cumplimiento de los derechos a las entidades y funcionarios públicos.  Los senadores John Sudarsky  y  Jorge Eduardo Londoño presentaron  al Congreso de la República, un proyecto de reforma a la Ley 134 o la creación de una sustitutiva, para actualizar la participación ciudadana y mejorar la reglamentación existente.   3. Preocupa la insuficiente inscripción de personas en las JAC,  porque han perdido credibilidad en la comunidad, han sido nido de politiqueros, que días antes de las elecciones prometen el cielo y la tierra,   luego “si te he visto,  no me acuerdo”, porque  los dignatarias no asumen realmente el compromiso social y político con los electores  y porque no quieren liderar un proceso de fortalecer el tejido social, “para que hacemos más inscripciones, si después nos complicamos para reunir el quórum de la asamblea”, decía un líder comunitario. Como les parece?    4. La situación anterior, revela  falta de legitimidad debido a que la votación arrojada no representa los intereses de la mayoría de los pobladores de la comunidad.  Observemos datos en algunas JAC:   El Barrio  El  Mirador tiene 13.000 Habitantes,  cinco etapas y cerca de 3.000 casas familiares y solo 269 inscritos.  El Barrio Paraíso hay 6.000 habitantes,  cerca de 2.000 casas familiares  y solo 122  inscriptos  y,  el Barrio Pacelly   3.000 habitantes con 450  inscriptas. Se amplía la des- legitimización y pérdida de identidad,  porque no todas personas inscritas votaron.   5.  Se notaron problemas de inhabilidades de personas que no habitaban en el barrio, sin embargo,  estaban anotadas en listas e iban a votar.  Se resalta  actitud   IRRESPONSABLE    de los dignatarios para revisar y hacer controles directos al proceso electoral, a pesar de los planes de capacitación a que son sometidos previamente.
En términos generales,  las personas  garantes y delegados de la secretaria de bienestar, fueron simples asesores que escasamente contribuyeron a explicar y dinamizar  el  proceso electoral.  Observamos un ambiente hostil entre la comunidad previo a la votación en el barrio El Mirador,  igualmente en el Barrio Pacelly  donde lanzaron epítetos como, “por fin sacamos a chaves de la Junta comunal”. Parece como si existieran intereses diferentes a los comunitarios o se trasladaran las prácticas manipuladoras y mezquinas de politiqueros paracaidistas.  6. Continúan los problemas de inseguridad, extorsión y vacunas en algunos Barrios del municipio de Bello. Esperemos que las autoridades civiles y militares coloquen coto a ello y  las JAC colaboren  brindando  información.  7. Finalmente, es necesario, importante y agradecido, que la comunidad y las autoridades municipales realicen un RECONOCIMIENTO a los lideres ALIRIO  RESTREPO (Mirador)  y  MISAEL  YARCE  (Pacelly)   y  URIEL VILLA (Paraíso).  Lideres comunitarios destacados por su espíritu jovial, carismático, alegre, deportivo y de colaboración desinteresada, para representar  y  defender los intereses de la comunidad  y  de la  J.A. C , cerca  de  12 años.
A manera de CONCLUSIÓNES, las JAC no tienen poder de decisión y no manejan dinero, pero son un puente de comunicación e información, entre la comunidad y el gobierno local o regional, pueden realizar gestiones para obras de infraestructura, emprender actividades culturales, sociales y políticas y, facilitar la creación de un ambiente de conciencia ciudadana con sentido de pertenencia
Las J.A.C deben convertirse en un mecanismo para crear y afianzar el tejido social de participación comunitarita, motivando a los moradores de barrios y  comunas a través de actividades culturales, deportivas y recreativas con el fin de integrar  a toda la comunidad. Para ello, se deben fortalecer y fomentar, las ONG y las organizaciones de teatro, música y ambiental, las tertulias de cafetín y sede comunal, la lectura abierta y pública de libros, concursos de pintura infantil y poesía, los equipos de  las diferentes disciplinas deportivas mediante implementos y torneos, las escuelitas de futbol, las brigadas de seguridad y salud, los convites y mingas, los vecinos de barrio y la participación humanitaria  de  la  iglesia.
COMITÉ  PERIODISTICO:  BLANCA  NARVÁEZ-  ALBERTO GARCÍA-  MIGUEL ÁNGEL  COSSIO- IVÁN TORO-  ARNOLDO  HERNÁNDEZ-   JULIO CESAR SALAZAR-  MISAEL  YARCE- OSCAR VILLADA.

                                                                                       

TRATADO  DE  LIBRE  COMERCIO (TLC): USA – COLOMBIA.
RETOS  Y  CONSECUENCIAS

*Oscar Villada Álzate, economista,  escritor  y periodista

El TLC entre USA y Colombia tiene una serie de retos y consecuencias para nuestra economía  debido a su condición de país “en vía de desarrollo”.  El Acuerdo de Promoción Comercial entre EE.UU. y Colombia (en ingles Colombia Trade Promotion Agreement-TPA), es pues, el TLC bilateral entre estos dos países, aprobado el 20 de octubre del 2011 por el Congreso estadounidense, aprobado en Colombia  el 15 de mayo de 2011, después de la realización de la Cumbre de Las Américas. Durante la aprobación los dos países contratantes realizaron 15 rondas y la negociación demandó  100 reuniones, en 21 meses.
Empezaremos por responder algunas preguntas, inicialmente:
QUE ES UN TLC?: es  un  acuerdo económico y político entre dos países.
POR QUÉ SE HACE?: porque la economía mundial avanza vertiginosamente debido al fenómeno de la globalización económica que inunda las fronteras de mercancías, capitales e inventos tecnológicos del mundo capitalista.
PARA QUE SE HACE?: para aprovechar las ventajas comerciales entre los dos países, para ampliar el comercio y para obtener posibles beneficios y  ganancias (Habrá sectores económicos beneficiados, también otros afectados, que serán objeto de indemnizaciones).
EFECTOS  POSITIVOS
1. Un acceso sin aranceles a los Estados Unidos para casi el 100% de la oferta industrial colombiana exportable (flores, Café, banano, confecciones, alimentos, otros). 2. Crecimiento del volumen del comercio internacional del país, tanto en exportaciones como en importaciones (Productos pecuarios y Agrícolas, Combustibles, agroindustriales, maquinaria, equipos, otros). El consumo es de 310 millones de habitantes en Estados Unidos contra 45 millones de habitantes en Colombia. 3. El fortalecimiento de los controles a la biopiratería, lo cual debe mejorar la protección a de la biodiversidad colombiana y demás conocimientos tradicionales. 4. El acceso a capacitación, asistencia técnica y transferencia de tecnología en el marco de los proyectos de cooperación internacional pactados en el TLC.
CRITICAS  AL  TLC
1..Distribución desigual de ventajas del TLC. Diferentes sindicatos, gremios y empresarios han expresado su rechazo a ese acuerdo porque perjudica  sectores como el arroz, el trigo, el maíz, el azúcar, la avicultura, la ganadería vacuna,  la porcicultura y la salud referente al monopolio de farmacéuticos norteamericanos que colocan los precios.
2..Falta evidencia empírica de la utilidad de tratados similares, de seis países que firmaron recientemente tratados similares (Israel, Canadá, México, Australia, Chile, Singapur y CAFTA-RD), en tres de ellos aumentó la participación en las importaciones desde Estados Unidos. La competitividad de los países del sudeste asiático (Hong Kong, Corea, Singapur, Taiwán) se sustenta en mano de obra abundante y barata.
COMERCIO INTERNACIONAL: Durante los siete primeros meses de 2010, las importaciones presentaron un aumento de 15.9% al pasar de US$ 18.752,3 millones de dólares a US$ 21.734,8 millones de dólares. Las compras externas de combustibles y aceites minerales y sus productos registraron un crecimiento de 118,6%, al pasar de US$627,1 millones de dólares en julio de 2009 a US$1.370,5 millones de dólares julio  de 2010. En el primer trimestre de 2010 se registró un superávit en la balanza comercial colombiana de US$98,7 millones de dólares (Exportaciones mayores que las importaciones).
PROBLEMAS CON EL TLC: La desgravación arancelaria para colocar productos y mercancías en USA, no es inmediata sino progresiva. En otras palabras, la eliminación de los impuestos a los productos y mercancías que entran a USA procedentes de Colombia, es paulatina. Veamos algunos ejemplos: Los productos agrícolas (categoría A) de 0 a 1 año 90% de los productos. Crustáceos y mariscos (categoría B) en 5 etapas. Azucares de caña y glucosas (Categoría B) desgravación en 5 etapas, Algodones, vehículos automotores (Categoría C)  en 10 etapas.  La INFRAESTRUCTURA de la economía colombiana es obsoleta. Los puertos de embarque NO tienen la suficiente capacidad técnica para recibir barcos de alto calado, no hay política de cielos abiertos para los aviones que trasportan turistas y mercancías, las carreteras para trasladar mercancías a través de las 300.000 tracto mulas del país, no son adecuadas y se deterioran fácilmente con los desastres  naturales y  el transporte masivo moderno solamente se encuentra en Medellín.
CONSECUENCIAS  DEL  TLC
1.Debido a la revaluación del peso colombiano frente al dólar, se perjudican las exportadores porque reciben menos ganancias y trasladan la crisis a la disminución del empleo y puestos de trabajo.
2.Los agricultores  norteamericanos tiene altos subsidios del gobierno a las cosechas de cereales y frutas, que les permite vender barato y efectuar una competencia ventajosa, además de granjas agrícolas con maquinaria moderna y laboratorio especializados para cruce de genes y de mejoramiento. Situación que no sucede en Colombia porque el MODELO ECONÓMICO esta sesgado al desarrollo de la industria en textiles, concentrados y otros. Sumamos hechos colaterales como, el desalojo de la tierra y el desplazamiento de los campesinos debido a problemas de  violencia e inseguridad.
3.Las mercancías y productos que entran al país desplazaran paulatinamente los nacionales, ocasionaran cierre de industrias, empresas y aumento del desempleo.
RETOS  FRENTE  AL TLC
1. Modernizar la infraestructura colombiana por porte del estado y la empresa privada con altas inversiones de capital.
2. Adecuar el pensamiento empresarial al ritmo de la globalización y la competencia de alto nivel, capacitar la mano de obra en adelantos de innovación,  tecnología y en la utilización del idioma comercial, en instituciones educativas, universidades y centros de formación educativa.
3. Las organizaciones sindicales, empresariales y ONG deben propiciar la participación en las decisiones  nacionales de cara a la realidad del  TLC.
4. Competir en los sectores donde se tenga fortalezas y  ventajas completivas. Es difícil colocar por ejemplo, un zapato o tenis colombiano en el mercado norteamericano, ante la competencia desigual con el zapato o tenis chino, elaborado con mano de obra barata abundante y bajos precios
Fuente: DANE, DIAN,  Banco de la República.


BONO   DE APOYO  A  TANIMARA´  Valor: 50.-000.OO pesos    US$ 100  dólares                                                                                                                            
DERECHOS: donación de libro- suscripción de un año- escribir articulo
Consignar en Cunetas de Ahorros de BANCOLOMBIA      Número: 311 502 12491
Nombre: Natalia Villada.     COLABORE  CON LA PRENSA ALTERNATIVA!!!!



Tertulia musical en MALAGA


Tertulia musical  “EL MALAGA”
Hace aproximadamente seis años un grupo de amigos tomando tinto y escuchando canciones de la vieja guardia y tangos tuvieron la idea de organizar un grupo de charlas sobre  música y cultura. El lugar destinado fue casualmente el Salón MALAGA, ubicado en el centro de Medellín cerca a la estación del Metro San Antonio. El salón colecciona una serie de fotos del Medellín histórico y de orquestas, tríos, cantantes. Entre los amigos estaban a Honorio Rúa (ciclista y musicólogo), Jairo Gómez (locutor y periodista), Gonzalo Valencia (comentarista deportivo), Luís C Gutiérrez (ingeniero, coleccionista de música), Jaime Gómez (coleccionista q.e.p.d), Fabio Cuartas (coleccionista de música), Javier Ortega Olave (locutor, comentarista cultural, coleccionista). El presidente actual de la junta directiva es Javier Ortega.
El funcionamiento del grupo es simple y particular, se recoge una cuota mensual de $6.000.oo para la celebración de los cumpleaños de los integrantes y pagar los tintos que se consumen en cada sesión. Se realizan rifas de obsequios que hacen los mismos colegas. En cada sesión se trata de tertuliar sobre un cantante o una temática musical. Uno o dos de los asistentes,  preparan una disertación con anterioridad. Por ejemplo, tango, vallenato, rancheras, música de carrilera, cubana, colombiana, etc.
El 7 y 14 de febrero se realizó la tertulia sorbe la música cubana, con ayuda de videos sobre cantantes cubanos, como la presentación del cantante cubano Israel Kantor en homenaje a Benny Moré. Otro video, De donde salen los cantantes, en el cual destacamos  Xiomara Alfaro, Zoraida Marrero, Fernando Albuerne, Olga Chorens, Pérez Prado, Celiana y Rautilio. Los  cantantes mas importantes son Rolando la Serie, Bienvenido Granda. Olga Guillot y Celia Cruz. Compositores como, María de la O, Julio Gutiérrez (llanto de luna -inolvidable) y Osvaldo Paredes (tres palabras). Se realizo un homenaje al Profesor y colega  José Rubén Márquez, compositor y coleccionista, al cual le cantaron temas,  Leo Marini, Javier Solís y el Dueño de Antaño. Oscar Peláez realizo una disertación sobre el bolero cubano acompañado de canciones grabadas en casete.