El Derecho de Petición con relación a PEPA (presupuesto participativo)
The law of petition above to participative
presupposed
Bello, 14 de
marzo de 2014
Señor
CARLOS
ALIRIO MUÑOZ LÓPEZ
Alcalde
Municipio de Bello
E.S. D
Referencia:
Derecho de petición de interés general
William
Londoño Ramírez mayor de edad, vecino de este municipio, identificado como
aparece al pie de mi firma y obrando en mi calidad de presidente de la Junta de
Acción Comunal barrios San José Obrero - Gran Avenida, respetuosamente me
permito solicitar ante usted derecho de petición de interés general con fundamento en el
artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991 y la Ley 1437
art. 13 y siguientes que regulan la materia.
La comunidad
de San José Obrero-Gran avenida ve con
preocupación cómo hasta la fecha, no se ha ejecutado el programa de presupuesto
participativo 2009-2010, contemplado en el plan de desarrollo “por el Bello que
queremos 2008-2011”, que por ser un proyecto ganador le correspondía la compra de la sede para el Centro Integral
de Desarrollo Comunitario-CIDEC- de la junta de acción comunal barrios San José
Obrero - Gran Avenida por un valor de
250 millones de pesos, proyecto coordinado por la Secretaría Misional,
Infraestructura Servicios Administrativos del Municipio de Bello.
El acuerdo
número 043 de noviembre 22 del 2009 del Concejo Municipal de Bello, que a su
vez fue reglamentado por el decreto número 0009 del 8 de enero del 2010, que crea e
institucionaliza el presupuesto participativo, en su artículo segundo ámbito de aplicación dice “ lo dispuesto en
este acuerdo, es de obligatorio cumplimiento para el alcalde, la administración
Municipal de Bello y de carácter vinculante para todas las dependencias
municipales centrales y descentralizadas” a su vez el artículo cuarto complementa cual es la función de la
administración en esta materia, “Desarrollo institucional, planeación local y
del presupuesto participativo. La
administración municipal creará las condiciones organizacionales y dispondrá
los recursos para garantizar el pleno desarrollo de la planeación local y del presupuesto participativo”.
Y hasta la
fecha ni la administración del señor OSCAR ANDRES PEREZ MUÑOZ, ni la del señor
CARLOS ALIRIO MUÑOZ LÓPEZ, han ejecutado
dicho proyecto, sin razón aparente, ni justificación legal.
Solicitamos
respetuosamente se ordene a quien corresponda la ejecución de este
proyecto, y con cargo al presupuesto
municipal vigencia 2014, sin demoras injustificadas que dilaten mas su ejecución de conformidad
con el decreto 0009 del 8 de enero de 2010.
Fundamentos
de derecho:
Decreto 0009 del 10 de enero de 2010, acuerdo número 043 del 22 de noviembre de 2009, Constitución política de Colombia,
Ley 1437 de 2011.
Recibiré
notificaciones en la siguiente dirección: Cr. 55ª 34 – 03
Tel. 275-44-12 Cel. 300 823 81
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Atentamente,
WILLIAM
LONDOÑO RAMIREZ
C.C
3.407.169 Bello
Presidente
JAC
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