miércoles, 7 de mayo de 2014

El Derecho de Petición con relación a PEPA (presupuesto participativo)
The law of petition above to participative presupposed

Bello, 14 de marzo de 2014
Señor
CARLOS ALIRIO MUÑOZ LÓPEZ
Alcalde Municipio de Bello
E.S. D

Referencia: Derecho de petición de interés general
William Londoño Ramírez mayor de edad, vecino de este municipio, identificado como aparece al pie de mi firma y obrando en mi calidad de presidente de la Junta de Acción Comunal barrios San José Obrero - Gran Avenida, respetuosamente me permito solicitar ante usted derecho de petición  de interés general con fundamento en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia de 1991  y la Ley 1437  art. 13 y siguientes que regulan la materia.
La comunidad de San José Obrero-Gran avenida  ve con preocupación cómo hasta la fecha, no se ha ejecutado el programa de presupuesto participativo 2009-2010, contemplado en el plan de desarrollo “por el Bello que queremos 2008-2011”, que por ser un proyecto ganador le correspondía  la compra de la sede para el Centro Integral de Desarrollo Comunitario-CIDEC- de la junta de acción comunal barrios San José Obrero - Gran Avenida por un valor  de 250 millones de pesos, proyecto coordinado por la Secretaría Misional, Infraestructura Servicios Administrativos del Municipio de Bello.
El acuerdo número 043 de noviembre 22 del 2009 del Concejo Municipal de Bello, que a su vez  fue reglamentado por el  decreto número 0009  del 8 de enero del 2010, que crea e institucionaliza el presupuesto participativo, en su artículo segundo  ámbito de aplicación dice “ lo dispuesto en este acuerdo, es de obligatorio cumplimiento para el alcalde, la administración Municipal de Bello y de carácter vinculante para todas las dependencias municipales centrales y descentralizadas” a su vez el artículo cuarto  complementa cual es la función de la administración en esta materia, “Desarrollo institucional, planeación local y del presupuesto participativo.  La administración municipal creará las condiciones organizacionales y dispondrá los recursos para garantizar el pleno desarrollo  de la planeación local  y del presupuesto participativo”.
Y hasta la fecha ni la administración del señor OSCAR ANDRES PEREZ MUÑOZ, ni la del señor CARLOS ALIRIO MUÑOZ LÓPEZ, han  ejecutado dicho proyecto, sin razón aparente, ni justificación legal.
Solicitamos respetuosamente se ordene a quien corresponda la ejecución de este proyecto,  y con cargo al presupuesto municipal vigencia 2014, sin demoras injustificadas  que dilaten mas su ejecución de conformidad con el decreto 0009 del 8 de enero de 2010.
Fundamentos de derecho:
Decreto  0009 del 10 de enero de 2010,    acuerdo número 043 del 22 de noviembre  de 2009, Constitución política de Colombia, Ley 1437 de 2011.
Recibiré notificaciones en la siguiente dirección: Cr. 55ª   34 – 03  Tel. 275-44-12   Cel. 300 823 81 46

Atentamente,
WILLIAM LONDOÑO RAMIREZ
C.C 3.407.169 Bello

Presidente JAC

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