viernes, 28 de enero de 2011

NIQUIA- LA FRONTERA J.A.C: CAMBIO Y REPOSICION RED ALCANTARILLADO

 Continuado con el acercamiento a la comunidad en los barrios del Municipio de Bello, publicamos el DERECHO DE PETICION INTERES DE GENERAL, enviado por la Junta de Acción Comunal l-JAC- de Niquía-La Frontera, al Comité de Redacción, lo cual nos gratifica porque utilizan un medio local para ventilar los problemas ante las Empresas Publicas de Medellín una entidad de cobertura departamental y nacional.


SEÑORES: EMPRESAS PÚBLICAS DE MEDELLIN. SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS- DIVISION DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADO- SANEAMIENTO BASICO. EQUIPO ATENCION SOLUCION QUEJAS. E. S. D. REFERENCIA: DERECHO DE PETICION DE INTERES GENERAL. ASUNTO: CAMBIO Y REPOSICIÓN RED ALCANTARILLADO. BARRIO: NIQUIA-CAMACOL LA FRONTERA Y ALEDAÑOS. PETICIONARIOS: JUNTA DE ACCIÓN COMUNAL. NIQUIA LA FRONTERA Y LA COMUNIDAD GENERAL. Nosotros los abajo firmantes, mayores y vecinos de esta ciudad, identificados como aparece al pie de nuestras respectivas firmas, obrado en nuestra calidad de habitantes del Barrio NIQUIA-CAMACOL SECTOR LA FRONTERA, entre las diagonales 67 y 68, y las avenidas 44, 45, 46, 46ª, 46B, 47 y siguientes, obrado como perjudicados directos por la constante presencia de humedades en nuestras respectivas casas, humedades que  surgen y han surgido a raíz del deterioro de la RED DE ALCANTARILLADO la cual en la actualidad tiene existencia de treinta (30) años aproximadamente, es decir, su existencia data desde el instante mismo de la creación y/o construcción del Barrio, comedidamente nos permitimos solicitar la Entidad publica prestadora única de los servicios públicos domiciliarios en el municipio de Bello y en el área metropolitana respectivamente, la REPOSICION INTEGRAL Y/O CAMBIO TOTAL DE LA RED DE ALCANTARILLADO, fundamentado en los siguiente:

HECHOS: PRIMERO: En nuestra calidad de habitantes del Barrio-NIQUIA-CAMACOL, SECTOR LA FRONTERA Y ALEDAÑOS, llevamos viviendo en él entre 28 y 30 años aproximadamente. SEGUNDO: Cuando llegamos a nuestro barrio, nuestras casas fueron entregadas por el otrora ICT (Instituto de Crédito Territorial), esta entidad publica de orden nacional, efectúo la entrega de las suscritas casas (72 mts aprox.) con una área construida de 18mts, el resto del terreno lo tuvimos que construir poco a poco, de acuerdo a nuestras capacidades económicas, proceso de construcción que nos llevo varios años. TERCERO: de igual manera, cuando nos hicieron entrega de nuestras casas en los términos ya descritos, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, en su momento y por exigencia de tipo legal, instalo las redes de energía, teléfono, acueducto y alcantarillado repetidamente. CUARTO: hoy a la fecha, por el paso de los años y el deterioro normal por el término de uso y el cumplimiento del ciclo de vida útil de las cosas, la red de alcantarillado de nuestro barrio ha terminado; dicho en otros términos, la actual red de alcantarillado ya no sirve, entro en estado de obsolescencia. QUINTO: Prueba que lo afirmado por nosotros los habitantes de que la red de alcantarillado ha llegado a su final, son la presencia continua y manifiesta de humedades presentes en nuestras casas, generando este hecho en nuestros hogares, una continua y progresiva angustia, zozobra e incertidumbre, temiendo que en cualquier momento se presente una desgracia, es decir, de que a cusa de la presencia constante de las humedades, las casas que habitamos sufran una falla de tipo estructural y a consecuencia de ello, llegue a ocasionar daños y prejuicios mayores., tales como incluso, la perdida de vidas humanas, casos se han visto. SEXTO: Esta red de alcantarillado fue construida en ATENORES DE CEMENTO (el tubo madre y/o colector principal de aguas residuales), y hoy con fundamento en las exigencias de tipo legal, ambiental y la ley de  servicios públicos domiciliarios, requiere de que se reponga a la mayor brevedad posible, de una nueva red de alcantarillado en tubería de PVC y diámetro suficiente. SEPTIMO: así las cosas, el problema de las humedades presentes en nuestras casas, son consecuencia directa del deterioro evidente y notorio de la actual red de alcantarillado; problema que podrá solucionarse, si la entidad publica prestadora de servicios públicos domiciliarios, repone y/o reemplaza a la mayor brevedad posible, la obsoleta RED DE ALCABTARILLADO actual, que nos esta causando enormes problemas, en la estructura y/o edificación de nuestras casas. OCTAVO: así las cosas, urge la reposición de la red de alcantarillado de nuestro barrio, para evitar perjuicios mayores, reposición que indudablemente deberá efectuar la entidad pública prestadora de los servicios públicos domiciliarios en nuestro municipio, o sea, EMPRESAS PUBLICAS DE MEDELLIN, con fundamento en lo dispuesto en la Ley 142, decretos 302 de 200, 564 de 2006, ley 143 de 1994, ley 689 de 2001, decreto 2591 de 1991, sentencia T-505 de 1992, C-521 de 1998 y demás normas concordantes y complementarias que regulan la materia. NOVENO: recurrimos los habitantes de nuestro barrio a esta instancia, con la finalidad de prevenir en el presente y en el futuro, daños de mayor magnitud a nuestras casas, único patrimonio del cual disponemos, gracias al otrora ICT ente publico quine nos las adjudico y gracias a la infinita misericordia de nuestro padre celestial. DECIMO: finalmente, cabe recodar de manera atenta, cordial y respetuosa a la entidad publica prestadora de servicios públicos domiciliarios de que, la legislación actual y vigente que regula la prestación de los servicios públicos, exige a dichas entidades publicas, no solo la optima prestación de los servicios públicos domiciliarios de energía, acueducto, alcantarillado, gas y telefonía, sino también, les exige la optima instalación, colocación, reposición y mantenimiento de las respetivas redes, de acuerdo a la necesidad de cada comunidad a la cual se le presta dichos servicios. DERECHO: Como fundamento de derecho invocamos la siguiente normatividad: Preámbulo de la Constitución Política, con fundamento en los dispuesto en la ley 142, decreto 302 de 200, 564 de 2006, ley 143 de 1994, ley 689 de 2001, decreto 2591 de 1991, sentencia T-505 de 1992, C-521 de 1998 y artículos 2, 13, 23 y 29 de la C. N y el articulo 4 y siguiente del Código Contencioso Administrativo y, demás normas concordantes y complementarias que regulan la materia. PETECIONES: Con fundamento en los hechos enunciados, comedidamente solicitamos a la entidad publica lo siguiente: PRIMERA: que previo análisis de los hechos enunciados, se sirva nombrar una comisión de tercios y/o peritos en la materia, para que mediante inspección ocular, verifiquen el estado actual de la red de alcantarillado de nuestro barrio. SEGUNDA: que una vez efectuado el análisis del estado actual del alcantarillado de nuestro barrio, y realizada la inspección ocular de las  correspondientes redes, procedan a realizar a la mayor brevedad posible, la reposición de dichas redes de alcantarillado. Aunado a las anteriores, observen aleatoriamente la presencia de humedades existentes al interior de nuestras casas. PRUEBAS DOCUMENTALES: sírvase tener como tales las siguientes documentación: ANEXOS: nos permitimos anexar al presente, las correspondientes firmas de los habitantes del barrio Niquia-Camacol la Frontera. NOTIFICACIONES: a los suscritos peticionarios en la avenida 46C No. 68 -60 BARRIO NIQUIA CAMACOL SECTOR LA FRONTERA, teléfono 4811933.
De ustedes Atentamente: JUNTA  DE  ACCIÓN COMUNAL, NIQUIA  LA FRONTERA. Firmado.  PRESIDENTE: Marco Fidel Espinosa Villa CC. 6.705.036 de Mutatá. SECRETARIA: Rosa Emilia Piedrahita Tamayo. CC. 21.822.308.  COAYUVO: Nicolás Alberto Román. CC. 70.551.604 de Envigado. TP: 112.965 del CSJ. TEL 5127471. Siguen las firmas de los habitantes del BARRIO NIQUIA- CAMACOL  LA FRONTERA Y ALEDAÑOS.

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